Jacklyn
Hay dos puntos de vista sobre qué tipo de efecto tiene la coacción en un contrato. Inicialmente, solo podía haber coacción a una persona. Gradualmente, la coacción se amplió para incluir coacción a los bienes y coacción económica. La coacción a una persona se produce cuando una de las partes del contrato obliga a otra a firmar un contrato con él a través de amenazas. En tal caso, un contrato sería anulable ya sea que la coacción sea la única razón para celebrar un contrato o no. La coacción a los bienes es cuando una persona amenaza con destruir o tomar los bienes de otra a menos que se celebre el contrato.
Esto ocurrió en el caso de The Sibotie 1976. La coacción económica es cuando una parte usó su poder económico para obligar a la parte más débil a firmar un acuerdo contractual. Sin embargo, debemos diferenciar entre la coacción económica y las presiones comerciales aceptables, estas últimas que experimentan todas las partes en el mundo comercial de los negocios. Existe una línea muy fina entre la presión comercial aceptable y la inaceptable. Si se establece la coacción económica, el contrato sería anulable y la víctima debe anular el contrato.