¿Puede un arrendador presentarse en su casa sin previo aviso?

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  • Si su alquiler vence el día 1, debe pagarse el día 1. Un período de gracia es solo eso, un período de gracia prescrito extendido por el propietario. No confunda el alquiler atrasado con los recargos por atraso. Por lo general, un período de gracia es una cortesía que se redacta en un contrato de alquiler o arrendamiento para que no se le impongan cargos por pagos atrasados ​​hasta el final del período de gracia. Eso no significa que su alquiler no vence hasta el final del período de gracia. Si su acuerdo establece que el alquiler vence el primer día de cada mes, llegará tarde a las 12:01 am del segundo si no se paga y, como tal, el propietario tiene derecho a solicitar el cobro de esa deuda. No puede cobrarle un cargo por pago atrasado durante el período de gracia (si tiene uno en su contrato), pero su pago es legítimamente suyo y él tiene derecho a intentar cobrarlo. A menos que habitualmente llegue tarde, sin embargo,que él se acerque a usted de inmediato sería un poco demasiado en lo que a mí respecta, pero ciertamente no fuera de sus derechos como propietario o administrador de una propiedad. En cuanto a otras razones para presentarse en su casa, con una causa razonable, sí, él puede presentarse. Usted tiene el "derecho a disfrutar tranquilamente" de su espacio alquilado o arrendado, por lo que su arrendador no puede acosarlo (lo cual es un estándar bastante ambiguo), pero si el arrendador está allí por una causa razonable, como para mantener la propiedad, es dentro de sus derechos como propietario de la propiedad, especialmente considerando que también tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones seguras para sus inquilinos (usted). Sin embargo, no puede entrar en su residencia a su voluntad.pero ciertamente no fuera de sus derechos como propietario o administrador. En cuanto a otras razones para presentarse en su casa, con una causa razonable, sí, él puede presentarse. Usted tiene el "derecho a disfrutar tranquilamente" de su espacio alquilado o arrendado, por lo que su arrendador no puede acosarlo (lo cual es un estándar bastante ambiguo), pero si el arrendador está allí por una causa razonable, como para mantener la propiedad, es dentro de sus derechos como propietario de la propiedad, especialmente considerando que también tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones seguras para sus inquilinos (usted). Sin embargo, no puede entrar en su residencia a su voluntad.pero ciertamente no fuera de sus derechos como propietario o administrador de una propiedad. En cuanto a otras razones para presentarse en su casa, con una causa razonable, sí, él puede presentarse. Usted tiene el "derecho a disfrutar tranquilamente" de su espacio alquilado o arrendado, por lo que su arrendador no puede acosarlo (lo cual es un estándar bastante ambiguo), pero si el arrendador está allí por una causa razonable, como para mantener la propiedad, es dentro de sus derechos como propietario de la propiedad, especialmente considerando que también tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones seguras para sus inquilinos (usted). Sin embargo, no puede entrar en su residencia a su antojo.de su espacio alquilado o arrendado, por lo que su arrendador no puede acosarlo (lo cual es un estándar bastante ambiguo), pero si el arrendador está allí por una causa razonable, como para mantener la propiedad, está dentro de sus derechos como dueño de la propiedad. - especialmente considerando que él también tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones seguras para sus inquilinos (usted). Sin embargo, no puede entrar en su residencia a su voluntad.de su espacio alquilado o arrendado, por lo que su arrendador no puede acosarlo (lo cual es un estándar bastante ambiguo), pero si el arrendador está allí por una causa razonable, como para mantener la propiedad, está dentro de sus derechos como dueño de la propiedad. - especialmente considerando que él también tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones seguras para sus inquilinos (usted). Sin embargo, no puede entrar en su residencia a su antojo.
    A menos que su contrato de arrendamiento o arrendamiento indique lo contrario, él tiene derecho a una inspección periódica de la propiedad, incluido el interior; sin embargo, tiene la obligación de avisarle antes de dicha inspección. Creo que un aviso razonable se define como 24 o 48 horas, pero honestamente no estoy seguro de eso. Sin embargo, hay una excepción a eso. Por ejemplo, si pasa por la propiedad para reparar un rociador en el patio delantero, pero nota algo que es motivo razonable de preocupación material, tengo entendido que puede entrar a las instalaciones sin previo aviso. El término "razonable" es un estándar legal. Por lo tanto, no puede entrar a su casa y decir: "No te había visto en todo el día y quería asegurarme de que alguien dejara salir al perro. ¡No quiero ensuciar esas alfombras!"Esa no es una causa razonable de entrada. Un par de ejemplos de lo que podría considerar una causa razonable sería el abandono, que debe definirse en su contrato de arrendamiento y / o su jurisdicción estatal o local, o ver agua saliendo por la puerta, lo que implica que la casa está inundada y necesita ser atendido de inmediato. Un aviso razonable no sería razonable en tales casos.
  • Nuestro arrendador quiere mostrar la casa que estamos alquilando ... la tiene a la venta ... está bien, pero ¿puede pedirnos que nos vayamos cuando muestre la casa? ¿Es esto una ley o algo así?

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