¿Cuánto puede cobrarle un arrendador al mes por pagos atrasados?

10 Respuestas


  • Esto depende del estado en el que resida, como ha dicho Aicha, y se rige en parte por si existen o no ordenanzas de la ciudad que rigen la administración de los cargos por mora. Incluso si no hay ordenanzas, un juez puede determinar qué es "excesivo".

    Cuando no se indique lo contrario por ordenanza, la regla o las pautas que usan los jueces en los EE. UU. Es que el monto de la tarifa debe estar razonablemente relacionado con el monto que le cuesta al arrendador lidiar con su atraso. Si cree que le están cobrando excesivamente por cargos atrasados, es mejor consultar a un abogado, que estará familiarizado con la jurisprudencia y las limitaciones legales locales de su estado y ciudad.

    Aquí hay otro recurso para usted si se encuentra en los EE. UU.; analiza los derechos y recursos de los inquilinos. Buena suerte:

    Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU .: Derechos y recursos de inquilinos
  • De acuerdo con las leyes estatales, existe un cierto porcentaje del alquiler total que el propietario puede cobrar por el pago tardío del alquiler. Un arrendador no puede cobrar más del 2% del alquiler mensual total como cargo por pago atrasado, si el alquiler es igual a $ 500 o menos. Si el alquiler supera los $ 500, puede cobrar el 5% de la cantidad que exceda los $ 500. Él no puede cobrarle por día que sea ilegal.
  • Depende del estado y del contrato. En California, los arrendamientos permiten cargos por pago atrasado, generalmente una tarifa fija o porcentual y luego intereses sobre cualquier saldo pendiente de pago, hasta que se pague en su totalidad. El interés debe ser simple (no compuesto).
  • Si el dueño de una propiedad residencial hizo un acuerdo mediante pagaré para venderle dicha propiedad en una fecha posterior y usted reside en esa misma propiedad, haciendo el pago de la hipoteca en forma de alquiler, ¿en qué medida pueden restringir dicho uso? de las instalaciones a través de un contrato de alquiler en el estado de California?
  • La respuesta debe estar en su contrato de arrendamiento y cumplir con los estatutos de su estado.

    Sin embargo, en el tribunal de arrendamiento, es posible que los cargos por pago atrasado no se puedan cobrar, ya que simplemente como cargos no se consideran alquiler. Si no es alquiler, el tribunal de propietarios / inquilinos no tiene jurisdicción sobre las tarifas.

    Si el contrato de arrendamiento dice que los honorarios se consideran "alquiler adicional", entonces el juez puede considerarlo en el tribunal de propietarios e inquilinos.
  • Si pagamos $ 1450. Por mes Si se alquila después de 5 días, ¿cuánto puede cobrarnos el propietario en Illinois? ¿Puede cobrar $ 100.00 después del día 5 si pagamos tarde para el día 6 o 7?
  • Creo que leer tu contrato de alquiler te ayudaría. Si llega con más de siete días de retraso, él puede iniciar un proceso de desalojo. Los recargos por mora son lo que menos te preocupa Espero que te haya ayudado
  • Consulte las leyes estatales que rigen los derechos del propietario / inquilino. Cada estado es diferente en cuanto al máximo de alquiler, depósito de garantía, recargos por mora y procedimientos de desalojo.
  • El período de tiempo antes del cual se pueden cobrar los recargos por mora en la propiedad de alquiler generalmente depende del contrato de alquiler. Si se menciona en el acuerdo que el propietario puede cobrarle al inquilino el alquiler atrasado, entonces tiene derecho a hacerlo. Si el alquiler no se paga dentro de los cuatro días posteriores a la fecha estipulada para pagar el alquiler, el propietario tiene derecho a cobrar cargos por mora. La tasa de los recargos por mora también está predeterminada en el contrato de alquiler.

    Pero hay una regla que establece que la fecha para pagar el alquiler no puede ni debe ser anterior al primer día de cada mes. Así, el cuarto día se calcula a partir de la fecha en que se decide como día de pago del alquiler. Puede ser cualquier día a partir del primer día de cada mes. Sin embargo, el arrendador no puede cobrarle al inquilino cargos por pagos atrasados ​​si el alquiler se paga antes de la medianoche del cuarto día.
  • Un arrendador puede cobrar lo que quiera como un recargo por pago atrasado. Mire su contrato de arrendamiento. Si lo firmó, significa que está de acuerdo con las reglas. Debe pagar su alquiler a tiempo. Deja de actuar como la víctima. En todo caso, el propietario es la víctima.

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