Un CPA puede revelar información confidencial sobre un cliente en solo tres situaciones:
Ø Con consentimiento, preferiblemente por escrito, del cliente. Ø Según lo requieran las agencias que regulan al cliente, como la SEC, agencias reguladoras bancarias. Ø Según lo requiera una citación en una demanda. Incluso en las dos últimas situaciones, se debe notificar al cliente antes de revelar dicha información y obtener la aprobación. Visite PS&CO, su sitio ofrece información útil sobre contabilidad empresarial.