Santos
En Julio
13, 1984, PL 98-359, el "
", se convirtió en ley. Se
estableció una limitación de un año en la
presentación de reclamaciones por cuentas no pagadas anteriormente
mantenidos en el Sistema de Ahorro Postal. La
ley no prevé excepciones. El
Departamento del Tesoro intentó notificar a todos los
depositantes por carta sobre las limitaciones
para presentar reclamaciones.
El
Servicio Postal desde entonces ha destruido todos los registros. Por lo que es imposible verificar ninguna afirmación ahora. La posesión de un
certificado del Sistema de Ahorro Postal
no necesariamente
apoyar un reclamo. Esto se debe a que el
Servicio Postal
pagó muchas reclamaciones basándose en la
certificación del depositante de que el
certificado se perdió, se extravió o se
destruyó, y no recibieron ningún
pago previo
.