¿Qué derechos básicos tienen todos los seres humanos?

10 Respuestas


  • Artículo 1.

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están
    dotados de razón y conciencia y deben comportarse
    fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades consagrados en esta
    Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo,
    idioma, religión, opinión política o de otro tipo,
    origen nacional o social , propiedad, nacimiento o otro estado. Además, no se
    hará ninguna distinción sobre la base de la
    condición política, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que una persona
    pertenece, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o bajo
    cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.

    Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

    Artículo 4.

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
    esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
    .

    Artículo 6.

    Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la
    ley.

    Artículo 7.

    Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna.
    a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
    contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra
    cualquier incitación a tal discriminación.

    Artículo 8.

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
    tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
    constitución o la ley.

    Artículo 9.

    Nadie podrá ser sometido a detención, prisión o destierro arbitrarios.

    Artículo 10.

    Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un
    tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos.
    y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

    Artículo 11.

    (1) Toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de
    inocencia
    mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

    (2) Nadie podrá ser considerado culpable de delito penal alguno por cualquier
    acto u omisión que no haya constituido delito penal, según
    el derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá
    pena mayor que la que se aplicaba en el momento
    en que se cometió la infracción penal.

    Articulo 12.

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
    familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y
    reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
    tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.

    (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de
    las fronteras de cada estado.

    (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y
    a regresar a su país.

    Artículo 14.

    (1) Toda persona tiene derecho a solicitar y disfrutar de
    asilo en otros países en caso de persecución.

    (2) Este derecho no podrá ser invocado en el caso de enjuiciamientos genuinamente
    derivados de delitos comunes o de actos contrarios a los propósitos
    y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15.

    (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    (2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará
    el derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16.

    (1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza,
    nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
    Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de
    su disolución.

    (2) El matrimonio se contraerá únicamente con el libre y pleno consentimiento
    de los futuros cónyuges.

    (3) La familia es el grupo natural y fundamental de la sociedad y
    tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17.

    (1) Toda persona tiene derecho a poseer bienes, tanto en solitario como en
    asociación con otros.

    (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
    este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y la
    libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o
    privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el
    culto y la observancia.

    Articulo 19.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
    incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar,
    recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio e
    independientemente de las fronteras.

    Artículo 20.

    (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
    asociación pacíficas .

    (2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21.

    (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
    país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

    (2) Toda persona tiene derecho a igual acceso a los servicios públicos en su
    país.

    (3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
    gobierno; esto se expresará en
    elecciones periódicas y genuinas , que serán por sufragio universal e igual y se
    celebrarán mediante votación secreta o mediante procedimientos equivalentes de votación libre.

    Artículo 22.

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y
    tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la
    cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de
    cada Estado, de la situación económica, social y cultural. derechos indispensables
    para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

    Articulo 23.

    (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a
    condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el
    desempleo.

    (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por
    igual trabajo.

    (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le
    asegure a sí mismo y a su familia una existencia digna de la
    dignidad humana , complementada, en su caso, con otros medios de
    protección social .

    (4) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para la
    protección de sus intereses.

    Articulo 24.

    Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluida la
    limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25.

    (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la
    salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos,
    vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y
    el derecho a la seguridad en el caso de desempleo, enfermedad,
    invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en
    circunstancias ajenas a su voluntad.

    (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
    asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán
    la misma protección social.

    Artículo 26.

    (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al
    menos en las etapas elemental y fundamental. La educación primaria
    será obligatoria. La educación técnica y profesional se pondrá a
    disposición de todos y la educación superior será igualmente accesible para
    todos sobre la base del mérito.

    (2) La educación se orientará al pleno desarrollo de la
    personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y
    las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la
    amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y
    promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
    paz.

    (3) Los padres tienen el derecho previo a elegir el tipo de educación que
    se les dará a sus hijos.

    Artículo 27.

    (1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de
    la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar del avance científico
    y sus beneficios.

    (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los
    intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística
    de la que sea autora.

    Artículo 28.

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
    Los derechos y libertades establecidos en esta Declaración pueden realizarse plenamente.

    Artículo 29.

    (1) Toda persona tiene deberes para con la comunidad en la que sólo
    es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.

    (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará
    sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley únicamente con el
    fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
    libertades de los demás y de satisfacer los justos requisitos de la moral. ,
    orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

    (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse contrariamente a las
    los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30.

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que implique para cualquier
    Estado, grupo o persona algún derecho a participar en cualquier actividad o realizar
    cualquier acto dirigido a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades
    aquí establecidos. 
  • Los llamados "derechos" mencionados en diversas declaraciones de derechos humanos no tienen base en el derecho natural. Están dotados (si es que lo hacen) de otros miembros de la sociedad en la que vivimos, no del Creador.

    Como especie, generalmente nos ha resultado conveniente hacer ciertas adaptaciones entre nosotros. En parte, hacemos esto porque preferimos disfrutar de esos alojamientos nosotros mismos. Nada nos da el "derecho" a estas adaptaciones, y nada excepto ciertas demandas de interés propio que les demos. Nuestra supervivencia se ve reforzada por la cooperación. Las reglas reales de poder y liderazgo no son tan terriblemente diferentes para los humanos que para cualquier otro animal social o de manada.

    En algunos casos, particularmente en el caso de los "derechos" de propiedad, todo el concepto de "derechos" nos ha metido en problemas. Le da a la gente la idea de que ciertas actividades pueden emprenderse sin costo para el individuo, y que la sociedad está dispuesta a asumir el costo de los efectos de esas actividades. A medida que extendemos nuestra influencia a más y más partes del planeta, descubrimos que algunos de esos "derechos" no funcionan tan bien.
  • Libertad de expresión, religión, prensa libre o boicot. Podemos pedirle al gobierno que corrija las cosas. El gobierno no puede evitar que los ciudadanos guarden armas (aunque tiene que ser legal). No se puede obligar a los soldados a vivir en su casa sin permiso. La policía o cualquier otra persona no puede registrar su casa sin una orden judicial. delito sin ser presentado por un gran jurado y una persona no puede ser acusada del mismo delito dos veces. y hay muchos más.
    Solo busque las Enmiendas en la constitución y la Declaración de Derechos (=
  • El derecho a vivir en paz, decir lo que queramos decir, Salir sin ser obstaculizado por las "autoridades". Justo lo que esperarías en una democracia. LIBERTAD BÁSICA. ¿Es cierto que en EE. UU. Si alguien te llama? un terrorista a la agencia correspondiente, obtienes un boleto de ida a "Gitmo"
  • Tienen todos los derechos que los seres humanos nacieron para tener como seres humanos. Todos nacimos con libre albedrío, lo que hagamos con esa libertad depende totalmente de nosotros como individuos. Vivimos y morimos por esas decisiones.
  • Ninguno en absoluto. La madre naturaleza ha decretado que debemos trabajar por todos los privilegios que tenemos, y nada es un derecho básico.
  • Derecho a la libertad. Libertad ... y la búsqueda de la felicidad. El derecho a reunirse ... Libertad de expresión ... Inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ...
  • Todos los seres humanos tienen derecho a nacer en un mundo de pedazos, derecho a respirar, alimentarse, sentir y el derecho a ser libres. Todos nacemos libres, y así debería ser.
  • Todos los derechos que leí aquí me dieron ganas de vomitar. O a mí, oa alguien que conozco, nos han negado todos los derechos mencionados, excepto que nacemos, tenemos libre albedrío para pensar de la manera que queramos. Todo el resto son risibles a inexistentes, incluso aire.
  • Los derechos que nos otorgó nuestro creador ... Vida, libertad y búsqueda de la felicidad, o vida, libertad y propiedad, o Libertad, justicia y razón.

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