Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están
dotados de razón y conciencia y deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades consagrados en esta
Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otro tipo,
origen nacional o social
, propiedad, nacimiento o otro estado. Además, no se
hará ninguna distinción
sobre la base de la
condición política, jurisdiccional o
internacional del país o territorio al que una persona
pertenece, ya sea independiente, fiduciario, no autónomo o bajo
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
.
Artículo 6.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la
ley.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna.
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra
cualquier incitación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser sometido a detención, prisión o destierro arbitrarios.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un
tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos.
y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.
Artículo 11.
(1) Toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de
inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el
que haya tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie podrá ser considerado culpable de delito penal alguno por cualquier
acto u omisión que no haya constituido delito penal, según
el derecho nacional
o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá
pena mayor que la que se aplicaba en el momento
en que se cometió la infracción penal.
Articulo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de
las fronteras de cada estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y
a regresar a su país.
Artículo 14.
(1) Toda persona tiene derecho a solicitar y disfrutar de
asilo en otros países en caso
de persecución.
(2) Este derecho no podrá ser invocado en el caso de enjuiciamientos genuinamente
derivados de delitos comunes o de actos contrarios a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará
el derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
(1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de
su disolución.
(2) El matrimonio se contraerá únicamente con el libre y pleno consentimiento
de los futuros cónyuges.
(3) La familia es el grupo natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
(1) Toda persona tiene derecho a poseer bienes, tanto en solitario como en
asociación con otros.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y la
libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o
privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Articulo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho
incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar,
recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio e
independientemente de las fronteras.
Artículo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
asociación pacíficas
.
(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
(2) Toda persona tiene derecho a igual acceso a los servicios públicos en su
país.
(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
gobierno; esto se expresará en
elecciones periódicas y genuinas
, que serán por sufragio universal e igual y se
celebrarán mediante votación secreta o mediante procedimientos equivalentes de votación libre.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y
tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional
y de acuerdo con la organización y los recursos de
cada Estado, de la situación económica, social y cultural. derechos indispensables
para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a
condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el
desempleo.
(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por
igual trabajo.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le
asegure a sí mismo y a su familia una existencia digna de la
dignidad humana
, complementada, en su caso, con otros medios de
protección social
.
(4) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses.
Articulo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluida la
limitación razonable
de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la
salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos,
vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y
el derecho a la seguridad en el caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en
circunstancias ajenas a su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán
la misma protección social.
Artículo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al
menos en las etapas elemental y fundamental. La educación primaria
será obligatoria. La educación técnica y profesional se pondrá a
disposición de todos y la educación superior será igualmente accesible para
todos sobre la base del mérito.
(2) La educación se orientará al pleno desarrollo de la
personalidad humana
y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y
promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
(3) Los padres tienen el derecho previo a elegir el tipo de educación que
se les dará a sus hijos.
Artículo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de
la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar del avance científico
y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales
resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística
de la que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que
Los derechos y libertades establecidos en esta Declaración pueden realizarse plenamente.
Artículo 29.
(1) Toda persona tiene deberes para con la comunidad en la que sólo
es posible el libre y
pleno desarrollo de su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará
sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley únicamente con el
fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás y de satisfacer los justos requisitos de la moral. ,
orden público y bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse contrariamente a las
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que implique para cualquier
Estado, grupo o persona algún derecho a participar en cualquier actividad o realizar
cualquier acto dirigido a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades
aquí establecidos.