Llewellyn
Si lo despiden de un trabajo por mala conducta intencional, lo más probable es que se le nieguen los beneficios de UC. Tendrá la oportunidad de dar cuenta de lo sucedido. Por lo general, el incidente final es lo que mirará el examinador estatal. Al empleador se le hará el mismo conjunto de preguntas que a usted. Se realizará una revisión de los cuestionarios. Si es necesario, se realizarán llamadas de refutación a uno de los dos oa ambos para resolver cualquier diferencia. Cuando se despide a un reclamante, el empleador soporta la carga de la prueba. Si el examinador encuentra que el empleador tenía una buena causa para despedir al reclamante, la carga se traslada al reclamante para dar una buena causa por sus acciones. Las advertencias previas por la misma infracción no auguran nada bueno para el reclamante. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que el reclamante tuvo una buena causa para lo que se hizo. Entonces,la respuesta a su pregunta es sí, a veces se determina que los reclamantes son elegibles para una descarga, a veces se determina que no son elegibles. Cada uno se decide caso por caso. Y recuerde, si se determina que usted es elegible y el empleador presenta una apelación, un árbitro puede anular la decisión. En este caso, se configurará un pago en exceso sin culpa y deberá reembolsar los beneficios que recibió.