Hanna
Una persona que no ha cumplido los 18 años es menor de edad. Un menor no puede celebrar un contrato. Por tanto, cualquier contrato con un menor es nulo. Sin embargo, un banco puede aceptar y abrir la cuenta de un menor si así lo indica el tribunal de tutores. El tribunal designa a un tutor de un menor que obtiene y firma el formulario de apertura prescrito de la cuenta él mismo. Da sus propias firmas de muestra para el funcionamiento de la cuenta. Cada retiro de la cuenta del menor por parte del tutor está sujeto a la aprobación y sanción del tribunal de tutores. Al alcanzar la mayoría de edad, que es de 21 años, el menor puede abrir y operar la cuenta él mismo. La autoridad del tutor legal deja de existir.
Cabe señalar que cuando un banco acepta a un menor como cliente, no se le permite la facilidad de descubierto. Además de esto, no se le puede adelantar ningún préstamo a plazo. En este caso, el menor no se trata como un cliente normal. La relación entre el menor y el banco es de naturaleza especial y se rige desde el artículo pertinente de la ley que se aplica en el país. Entonces el menor puede abrir una cuenta a través de algún tutor.