Eino
Depende ... Aquí están los FL. Regs. Con respecto a las pensiones:
8) Para cualquier semana con respecto a la cual él o ella haya recibido, de un empleador del período base, beneficios de un programa de jubilación, pensión o anualidad incorporado en un contrato sindical o un programa de beneficios para empleados público o privado, excepto :
(a) Para cualquier semana en la que los beneficios de un programa de jubilación, pensión o anualidad, como se menciona en esta subsección, sean menores que los beneficios semanales que de otra manera se adeudarían bajo este capítulo, él o ella tiene derecho a recibir por esa semana, si es elegible de otra manera, beneficios reducidos por la cantidad de beneficios del programa de jubilación, pensión o anualidades, prorrateados semanalmente;
(b) Para cualquier semana en la que una persona haya recibido beneficios de un programa de jubilación, pensión o anualidad, como se menciona en esta subsección, para cuyo programa haya pagado al menos la mitad de las contribuciones, la persona es tiene derecho a recibir durante esa semana, si es elegible, beneficios reducidos a la mitad de la cantidad de beneficios del programa de jubilación, pensión o anualidades, prorrateados semanalmente; o
(c) Para cualquier semana en la que haya recibido beneficios de un programa de jubilación, pensión o anualidad conforme a la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos, para cuyo programa haya pagado alguna contribución, los beneficios no se pueden reducir debido a la contribución.
A los efectos de esta subsección, los beneficios de la Ley del Seguro Social de los Estados Unidos, un programa de beneficios por discapacidad o cualquier otro pago periódico similar basado en el trabajo anterior de la persona se consideran ingresos de jubilación, excepto lo dispuesto en el párrafo (c).