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El concepto de emparejamiento:
existe una relación significativa entre ingresos y gastos. Se incurre en gastos con el fin de generar ingresos. Al medir los ingresos netos de un período, los ingresos deben compensarse con todos los gastos incurridos en la producción de esos ingresos. Este concepto de compensación de gastos con ingresos sobre la base de "causas y efectos" se denomina Concepto de contrapartida.
El término 'igualación' significa la asociación apropiada de ingresos y gastos relacionados. Al comparar los gastos con los ingresos, la cuestión de cuándo se realizó o se recibió el pago es "irrelevante". Por ejemplo, si a un vendedor se le paga una comisión en enero de 2001, por la venta realizada por él en diciembre de 2000. De acuerdo con este concepto, el gasto de comisión debe compensarse con las ventas de diciembre de 2000 porque este gasto se incurre para producir ingresos en diciembre de 2000. En En cuenta de este concepto, se realizan ajustes por todos los gastos pendientes, ingresos devengados, gastos pagados por anticipado e ingresos no devengados, etc., mientras se preparan las cuentas definitivas al cierre del período contable.
Concepto de realización:
De acuerdo con este concepto, los ingresos deben reconocerse en el momento en que se venden los bienes o se prestan los servicios. Se considera que la venta se realiza en el momento en que la propiedad en bienes pasa al comprador y éste pasa a ser legalmente responsable del pago.