Si actualmente es residente de uno de NY (cada estado / país tiene una forma diferente),
aquí están los requisitos de cambio de nombre que necesita
- Si nació en el estado de Nueva York, original o copia certificada del acta de nacimiento
- Sobre autodirigido / sellado
- Original y copia de la orden y petición de cambio de nombre
- Formulario de Solicitud de Intervención Judicial por triplicado (Original y 2 copias) - no es necesario pagar
- Tarifa por número de índice de $ 210.00 pagadera al secretario del condado de su condado
- Aviso: Ley de Derechos Civiles Sec. 62
Si la petición es para cambiar el nombre de un infante, se debe notificar la hora y el lugar cuando y donde se presentará la petición, de la misma manera que una notificación de moción a un abogado en una acción, sobre (a) ambos padres del infante, si están vivos, a menos que la petición sea hecha por uno de los padres, en cuyo caso se debe notificar al otro, si él o ella está vivo, y (b) el tutor general o tutor del persona, si la hay. Pero si alguna de las personas a las que esta sección requiere que se les notifique, reside fuera del estado, entonces la notificación requerida por esta sección debe enviarse por correo certificado a la última dirección conocida de la persona a quien se notificará. Si parece a satisfacción del tribunal que una persona a la que esta sección requiere que se le notifique no puede ser ubicada con la debida diligencia dentro del estado,y que dicha persona no tiene una dirección conocida sin el estado, entonces el tribunal puede prescindir de la notificación o exigir que se les notifique a tales personas y de la manera que la corte considere apropiada.