Milo
La legislación tiene poder derogatorio; no sólo puede generar la ley, sino que también puede alterarla o eliminarla, si surge tal necesidad. El precedente no puede remontarse a un rumbo que ha tomado. El cambio legal no se puede llevar a cabo sin legislación. La legislación divide las dos funciones de hacer la ley y de hacerla. Precedent une estas dos funciones. La división de funciones da lugar esencialmente a la competencia.
La declaración formal de una ley por parte de la Legislatura debe sobrevivir a la prueba de comprensión del texto de la misma por parte de los tribunales de justicia. La notificación de las alteraciones en la ley obtenible o el prólogo de la nueva ley por parte de la Legislatura se da al público de antemano y, por lo tanto, las necesidades de la justicia natural de que las leyes se conozcan antes de que se impongan para advertir y preparar al pueblo. está satisfecho. Una decisión judicial se da de una vez y muy a menudo da una sorpresa repentina a los litigantes.
La legislación puede establecer, con agudeza, reglas para los casos que aún no han surgido. Sin embargo, el precedente debe esperar la aparición de algún argumento antes de que pueda formar una regla de derecho definida y un punto de derecho debe permanecer alterado hasta que, por casualidad, surja el punto mismo de su fortaleza mental en un período futuro.