Courtney
De acuerdo con la Ley de Asociación India de 1932, también adoptada en Pakistán, se describen a continuación varios modos de disolución de la empresa:
1. Disolución por acuerdo.
Una firma es la creación de un acuerdo entre socios. Del mismo modo, los socios pueden acordar la terminación de la firma y la firma se disolverá.
2. Disolución obligatoria.
La Ley de Sociedades de 1932 establece que bajo las siguientes circunstancias la firma será disuelta obligatoriamente:
(a) Todos los socios son declarados insolventes.
(b) Todos los socios excepto uno son declarados insolventes.
(c) El negocio llevado a cabo por la empresa se vuelve ilegal.
3. Disolución contingente.
Al ocurrir cualquiera de las siguientes contingencias, los socios de una firma pueden decidir cerrar el negocio de la firma.
(a) Si la firma se constituye por un plazo fijo, al vencimiento de ese plazo.
(b) Si la firma se constituye para la ejecución de uno o más proyectos, una vez finalizados los mismos.
(c) Si muere un socio de la empresa.
(d) Si un socio de la firma es declarado insolvente.
4. Disolución mediante notificación.
Cuando la sociedad es a voluntad, la firma puede ser disuelta por cualquier socio notificando por escrito a todos los demás socios su intención de disolver la firma.
La firma se disuelve a partir de la fecha mencionada en el aviso como fecha de disolución o si no se menciona ninguna fecha, a partir de la fecha de comunicación del aviso.
5. Disolución por la corte.
El tribunal puede disolver la empresa si un socio presenta una demanda de disolución de la empresa por cualquiera de los siguientes motivos:
(a) Locura. Que una pareja se ha vuelto de la mente enferma.
(b) Incapacidad permanente. Que un socio, distinto del socio demandante, se haya vuelto de alguna manera permanentemente incapaz de cumplir con sus deberes como socio.
(c) Mala conducta. Que un socio, que no sea el socio demandante, sea culpable de una conducta que pueda afectar negativamente el desarrollo del negocio, teniendo en cuenta la naturaleza del negocio.
(d) Incumplimiento del Acuerdo. Que un socio, que no sea el socio demandante, comete deliberada o persistentemente un incumplimiento del acuerdo relacionado con la administración de los asuntos de la firma.
(e) Transferencia de intereses. Que un socio, distinto del socio demandante, haya transferido la totalidad de su participación en la empresa a un tercero o haya permitido que se venda su participación en ejecución de un decreto.
(f) Pérdidas. Que el negocio de la empresa no puede llevarse a cabo excepto con pérdidas.
(g) Causa Justa y Equitativa. Por cualquier otro motivo que haga justo y equitativo la disolución de la empresa.