Encontré un enlace
aquí (tenga en cuenta que es un archivo .pdf) que tiene información sobre la ley de poder notarial en Texas. Señala que la revocación por parte del principal puede realizarse, pero debe hacerse mediante notificación real al agente o abogado. Sugiere que una buena forma es hacerlo por correo certificado (con acuse de recibo).
También señala que el poder notarial se revoca al fallecimiento del mandante.
De todos modos, como digo, lea el enlace proporcionado para obtener más información.