Elsie
En virtud del artículo 91 de la Constitución, se dispone el siguiente procedimiento para la elección del Primer Ministro:
La asamblea nacional se reunirá el trigésimo día siguiente al día en que se celebren las elecciones generales a la asamblea, a menos que el Presidente lo convoque antes. Después de la elección del portavoz y el vicepresidente, la asamblea nacional procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros musulmanes para ser el Primer Ministro.
El Primer Ministro será elegido por los votos de la mayoría del total de miembros de la asamblea nacional. Siempre que, si ningún miembro obtiene tal mayoría en la primera votación, se llevará a cabo una segunda votación entre los miembros que obtengan los dos números más altos de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes. será declarado elegido Primer Ministro.
Siempre que, además, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtengan el mayor número de votos es igual, se realizarán nuevas votaciones entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.